Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la ley Orgánica de Registro Civil, PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO, bajo el número 48, Tomo 01, año 1939, expedida por el Registro Civil y Electoral Municipio José Félix Ribas Estado Aragua, solicitada por la ciudadana YUDIT PASTORI de RIANO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
N°. V-2.026.939, representada asistida por la Profesional del Derecho CARLA CRISTINA COLL CISNEROS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.646. SEGUNDO: Se ordena al Registro Civil Registro Civil y Electoral Municipio José Félix Ribas Estado Aragua, hacer la co.....