Se declara con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión dictada el 02 de marzo de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que negó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. se ordenó al a-quo, decretar medida