Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 anteriormente señalado, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción intentada, por el ciudadano HENRY OSWALDO GRONESBERTD MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 4.406.602, condenándose a la parte demandada RECUPERADORA DE METALES DI CARMEN C.A.