Declara sin lugar la recusación interpuesta por el abogado MANUEL BIEL MORALES, defensor privado de la ciudadana SUSANA DA SILVA RODRÍGUEZ, contra la abogada VERÓNICA CASTRO OSORIO, titular del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por no estar incursa en ninguna de las causales de las establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.