En consecuencia este Tribunal en Funciones de Control Número Ocho, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Se Acuerda Medida de Protección al ciudadano Alfonso José Berroteran y la de su grupo familiar, el mencionado ciudadano es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad No.- V.- 5.893.867, de estado civil soltero, de profesión u oficio camillero, igualmente esta Medida de Protección deberá abarcar a su Grupo familiar los cuales residen en la siguiente dirección:
1.- Carretera Nacional Sector Bella Vista, casa s/n, Cagua Estado Aragua;
Esta Medida de Protección deberá ser cumplida por funcionarios de la Guardia Nacional del Comando Regional Número Dos, Destacamento Número 21, la cual consistirá en:
1.- Patrullaje preventivo y constante durante las 24 horas del día por el sector y residencia del ciudadano Alfonso José Be.....