Esta Corte de Apelaciones, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ELVIA AGUILERA RODRÍGUEZ, Defensor Público Séptima Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Monagas, en contra del auto dictado en fecha 31 de Mayo de 2007, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual ese Tribunal decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado HENRY JOSÉ LEZAMA, a quien se le sigue asunto principal NP01-P-2007-000076, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 6°, del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Escuela Básica "Juan Vicente Bolívar" de la Población de Santa Bárbara, Estado Monagas.