-III-
En virtud de los motivos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MECANTIL DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, conforme al artículo 257 de la Constitución Nacional, 12 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción que por Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales ejercitara el abogado JESUS NATERA, suficientemente identificados en autos, en contra de AGROINDUSTRIAL MONAGAS,C.A, (AGROINMOCA), también identificados en autos. En consecuencia:
PRIMERO: La cantidad de TREINTA MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (30.500.000,oo), por conceptos de honorarios profesionales causados.
SEGUNDO: Se ordena una experticia complementaria del fallo a los fines de la indexación del monto demandado, la cual tendrá lugar el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la última de la notificaci.....