DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano MANUEL JOSÉ CELIS FERNÁNDEZ (ya identificado), a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por haber sido encontrado culpable de la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal; pena ésta que deberá cumplir, en la dependencia que determine el Juez de Ejecución correspondiente. Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. No se condena en costas dada la existencia del principio de gratuidad de la Justicia contemplado en nuestra Constitución, y así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Cúmplase, Publíquese y Regístrese en Maracay el 10 de Julio de 2008.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETAR.....