Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: MIRIAN JOSEFINA GÓMEZ y JOSÉ REYNALDO CEDEÑO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números V-4.366.618 y V-7.262.591, respectivamente, en su orden. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua, hoy Registro Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro el Estado Aragua, en fecha NUEVE (09) de ENERO de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 28, Tomo 01, Folio Nº 55, Año 1989 del Li.....