III-
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA EXCEPCION DE VICIO PROCESAL invocada por la representación judicial de la parte intimada en su escrito de oposición fechado 15 de marzo de 2006.
SEGUNDO: que las oposiciones interpuestas en fecha 13 de octubre de 2004 LLENAN LOS EXTREMOS EXIGIDOS EN LOS ORDINALES 5° y 6° DEL ARTÍCULO 663 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en consecuencia, se DECLARA ABIERTA A PRUEBAS la presente solicitud de ejecución de hipoteca, ordenándose la sustanciación de la misma con arreglo a los trámites del procedimiento ordinario, en el entendido que, una vez sea verificada en autos la última notificación que de las partes se haga del presente.....