Vista la anterior demanda intentada por el Ciudadano SALVADOR DAVID RUZZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.775.931, en su carácter de Representante de la empresa HOSTERIA VILLA IMPERIAL C.A y de este domicilio, asistido por el Abogado YLDEGAR JOSE BARRETO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.363.659, inscrito en el IPSA bajo el No. 44.293, y de este domicilio en contra del Ciudadano: ARNOL JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.621.391 y de este domicilio, por: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en Ley. Désele entrada y anótese en el libro respectivo. Se admite cuanto ha lugar a derecho. Conforme a las reglas del Procedimiento Breve establecidas en el Artículo 881 y siguientes del Código de procedimiento Civil. Cítese a la parte demandada, para q.....