se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con el Artículo 94 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que si lo considera conveniente haga uso de la facultad que le establece el artículo 52 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, haciéndole saber a las partes que el término para la Audiencia Preliminar, no se computará hasta tanto no conste en autos la respuesta de la Procuraduría General de la República. Se acuerda remitir copia certificada del expediente al referido organismo a los fines de que se forme criterio sobre el presente asunto. Líbrese oficio.