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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos YONNY RAFAEL CARRIZALEZ SOUBLETT y LISBETH DEL CARMEN SEGOVIA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.343.161 y V-11.178.022, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha veintiocho (28) de Diciembre de 1989, quedando registrado bajo el Nº 57, año 1989, de los Libros de Matrimonios llevados por el Juzgado del Municipio en el referido año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
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