Asimismo, se observa a los folios 07, 08 y 09, del físico del expediente, mediante el cual el ciudadano Alguacil consignó de manera negativa aludiendo que no encontró la dirección indicada en el cartel, a cuyos efectos en fecha 19 de junio de 2012, se ordenó la notificación de la parte Actora de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó analógicamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el Alguacil consignó diligencia en fecha 26 de junio de 2012, dejando constancia de haber practicado dicha notificación, aunado a que la parte Actora no efectuado actuación alguna en el expediente. Igualmente, desde la fecha de la consignación del ciudadano Alguacil, es decir, el 26 de junio de 2012, de haber fijado en la cartelera de la sede del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la notificación del Despacho Saneador ordenado por este Tribunal, a cuyos efectos.....