III
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Al no haber consignado la parte actora instrumento poder que le acredite la facultad de disponer del derecho en litigio, resulta forzoso negar la homologación del "escrito de transacción" (convenimiento) presentado por las partes en fecha 03 de abril de 2012.
SEGUNDO: No hay condenatoria especial en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes en garantía del derecho de defensa y verificadas como sean las notificaciones, se ordena, que un lapso no mayor a cinco (05) días hábiles, contados a partir del vencimiento del lapso ordinario de apelación, se fije por auto expreso la oportunidad en la cual tendrá lugar la audiencia preliminar, todo a fin de dar continuidad al presen.....