Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano, que establece: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de Cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común....." El Juez declarará el Divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...", subrayado del Tribunal y en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil Vigente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: MARLENYS MARGARITA ESPINOZA TAMARONIS Y DIOMEDES RAFAEL ACUÑA MAESTRE, antes identificados, por consiguiente queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y Así se declara. En consecuencia y en atención a lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica .....