Por las razones expuestas, este tribunal, Administrando Justicia, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO el proceso y firme como quede el presente pronunciamiento, se acuerda el Archivo del expediente, y se ordena la devolución de los originales que corren inserto desde el folio N° 05 y 06, previa certificación por secretaria. Y así se declara y decide. Es todo. Terminó, se leyó y firman. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los diez (10) días del mes de Julio de (2017).- 207° y 157°
EL JUEZ (FDO).
ABG. MAZZEI MANUEL RODRIGUEZ EL SECRETARIO.- (FDO).
ABG. LUIS RODRIGUEZ.-
MMR/LR/Garg
Exp: 8246