Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia declara:
• PRIMERO: Disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos NATHALIA PIA ARAMBURU CABELLO y EDUARDO JOSE CANSINO JARAMILLO, previamente identificados, según se evidencia de Acta de Matrimonio celebrado en fecha siete (07) de Septiembre del año 2012, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, según acta N° 848, del libro de acta de matrimonio del mes de septiembre del año 2012.-
• SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.-
• TERCERO: Dada la naturaleza especial del fallo no hay.....