Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS intentada por los ciudadanos, MARIA FERNANDA AUXILIADORA PULIDO CARPIO Y EDUARDO IGNACIO PONTE CARREÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.472.758 y V-14.990.400, respectivamente, fundamentada en los artículos 185 y 189 del Código Civil en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y decretada por este Tribunal en fecha 17 de abril de 2017. En consecuencia, queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído por ambos en fecha 30 de octubre de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda, según acta Nro. 339. Notifíqu.....