Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano YUSGLEIDY NATHALI ROJAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.760.462, Venezolano, de estado civil Soltero, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 01-10-1988, natural de MARACAY, ESTADO ARAGUA, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: CENTRO, CALLE SANTOS MICHELENA, CASA NUMERO 116, MARACAY, ESTADO ARAGUA, TELEFONO 0424-3570858, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 todos del Código Penal Vigente, pen.....