ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra en contra del acusado, VICTOR JESUS ROMERO SANGRONIS, titular de la cedula de identidad V-23.783.448, Por La Comisión Del Delito de PORTE ILICIO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal,a los fines de que el mismo sea trasladado a la sala de audiencias de este Despacho Judicial, para efectuar la correspondiente audiencia preliminar en la presente causa. Líbrense la correspondiente orden de aprehensión y remítase con oficio a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Aragua, quien deberá notificar a este Tribunal de su práctica dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión. Notifíquese. Cúmplase.-
SE LIBRACAPTURA Nº 178-24Oficio N° 1440-24
LA JUEZ,
ABG. YACIANI.....