En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, dde conformidad con lo establecido en el artículo 585 del código de procedimiento civil NIEGA POR SER IMPROCEDENTE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble ubicado en la segunda planta del Edificio La Ceiba Uno (1) o Edificio uno del conjunto N° 02, Las mercedes, Municipio José Félix Ribas, La Victoria Estado Aragua y así se decide.-
LA JUEZA
EGLEE M. ROJAS C.
LA SECRETARIA
SILVIA C. RODRIGUEZ C.
ERC/scr/Lp
Exp. Nro.25.214