Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente Recurso de Apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDISON EDUARDO DIAZ ESTRADA, en su condición de DEFENSA PUBLICA de los ciudadanos OSCAR EDUARDO MEDINA MEJIAS, YOANDRYS ALEXANDRA ZAPATA RATIA y FRANCIS YARITZEL ALEXANDRA ZAPATA RATIA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha Once (11) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), por el TRIBUNAL NOVENO (09°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA en la causa Nº 9C-25.510-25 (Nomenclatura interna de ese Despacho), med.....