PRIMERO:. Este Tribunal DECLARA SIN LUGAR el pedimento contenido en el escrito mediante el cual la defensa solicita a este tribunal que declare la inadmisión de la acusación, por no haber opuesto formalmente ninguna de las defensas y excepciones de fondo, debidamente fundamentadas en el artículo que regula las facultades y cargas de las partes según los términos del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO:, el Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal vigente, TERCERO: En este acto, a tenor de lo dispuesto por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 2, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 376 ejusdem, Seguidamente el imputado DARWIN ANTONIO PEREZ, toma la palabra y declara: No admito los hechos y no deseo acogerme al procedimiento de admisión de hechos. CUARTO: El Tribunal seguidamente, procede a dar cumplimiento al deber de pronunciarse con inmediació.....