DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el respectivo pronunciamiento: Se Decreta SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa signada bajo el Nro. 785, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Al quedar definitivamente firme la presente decisión, remítase a la Oficina de Archivos Judiciales para su archivo y cuido.
Regístrese, publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en sede de este Tribunal, el día diez (10) del mes de Agosto de 2006.
LA JUEZ ENCARGADA
DRA. AURA CELINA ARRIETA.....