Juzgado que en nuestro procedimiento laboral existe la Institución del Despacho Saneador, consagrado en nuestra Ley Adjetiva Laboral en sus artículos 124 y 134, estableciéndose en cada uno de los referidos artículos la oportunidad para aplicarlo a saber: 1) Antes de la Admisión de la demanda articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 2) en la Audiencia Preliminar articulo 134 ejusdem, si no fuera posible la conciliación.
Por tales razones de hecho y de derecho, resulta forzoso para este Juzgado negar, como en efecto lo hace, la solicitud formulada por la representación judicial de la parte demandada, en cuanto a que se declare la perención de la instancia. En consecuencia una vez que el secretario deje expresa constancia de la notificación practicada a la parte demandada, tendrá lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, a las 11:00 a.m.- Y así se establece.