DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgado a la penada KATIUSKA MARIYOXI MOROCOIMA MEDINA y NURBIS JOSEFINA REINA, identificadas en autos, por incumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, declara IMPROCEDENTE la Redención de la Pena por el Trabajo solicitada en fecha 29-06-2007 a favor de la penada NURBIS JOSEFINA REINA, por haber demostrado una conducta no ejemplar ante su evasión del Internado Judicial del Estado Monagas. En consecuencia, emítanse las correspondientes boletas de captura. Regístrese, Notifíquese al Fiscal Séptimo, al defensor, asimismo .....