VII. DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los ciudadanos JUAN GONZALO MISLE BERGMAN y ELIDA RAMONA FUENTES DE MISLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-3.160.556 y V-3.587.621 respectivamente, representados judicialmente por los abogados ABG. LUIS ALBERTO ACUÑA CABRERA, ABG. DORIS DE LUCA MENDOZA, ABG. LEONCIO VALERA BARRIOS, ABG. SALVADOR GAMBINO y ABG. JOHAN CASTELLANOS OSTOS, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.134, 26.743, 94.077, 94.105 y 106.163, respectivamente, contra la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judic.....