En consecuencia, de lo anteriormente establecido, éste Tribunal, anula el acta de fecha 3 de agosto de 2009, levantada con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, y acuerda remitir el expediente al Tribunal Sustanciador, Juzgado Vigésimo Octavo de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva notificar a las partes, a fin de que se reanude el curso de la causa, y se fije la celebración de la audiencia preliminar. Y así se decide.