Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado ADALBERTO VELASQUEZ QUINTERO, por la presunta comisión del delito TRAFICO DE INFLUENCIA, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción Venezolana, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-