Declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas LILIANA CHACON DE FRANCO y LAURA BLANK ORTEGA, Defensoras Públicas Penales Cuadragésima Cuarta (44°) y Sexagésima (60°) del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, defensoras de los ciudadanos NEIL MICHAEL LUGO SILVA y AMIRA ROSA ROMERO GONZALEZ, la primera, y EDGAR ANDRES BLANCO RIVAS, la segunda y, en consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de julio de 2010, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los prenombrados ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales y 251 numerales 2° y 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción.