Probado como ha sido lo alegado y visto el error cometido, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO consignada, haciéndose saber que desde hoy y en lo sucesivo donde aparezca erróneamente el apellido "WOMG" debe corregirse por el apellido "WONG", quedando de esta manera rectificada el acta consignada.
En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Principal del Estado Miranda y a la Jefatura Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda a fin de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 773 y 774 ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la.....