Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) La IMPROCEDENCIA IN LIMINI LITIS de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos María de Jesús Soto Landa, Marthy Jannaret Matute Gómez, Ramón José Hidalgo López y Henry Pérez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12-378.065, V-13.139.663, V-4.419.752 y V-12.916.462, respectivamente, contra los ciudadanos Ellery David Hernández, Jimmy José Galarraga y Cristian Alvarado, titulares de las cédulas de identidad números V-5.144.796, V-16.869.05 y V-16.139.713, respectivamente
2°) No hay condenatoria en costa vista la naturaleza del presente fallo.
3°) Se ordena la notificación de los querellantes y los querellados, y el fiscal del .....