Tercero: Ahora bien, verificados los elementos esenciales para la procedencia del recurso extraordinario de casación, este Tribunal observa que, si bien se anunció dentro del lapso correspondiente estipulado por la ley; la parte solicitante no señaló de manera expresa en su libelo de demanda el monto de la cuantía por la que estimaron la pretensión al momento de su interposición. De allí que, se acoge este sentenciador al criterio reiterado por el máximo Tribunal el cual señala que dentro de los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación se encuentra el técnicamente denominado summa gravaminis, esto es, la existencia de una cuantía mínima legalmente establecida respecto a un proceso judicial de índole patrimonial como presupuesto esencial condicionante de la procedibilidad y por no encontrarte manifiesto en la presente causa, este Tribunal declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el abogado Víctor Riobueno, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabo.....