Visto que en fecha 21 de julio de 2015, la ciudadana SANDRA COROMOTO NÚÑEZ DURÁN, actuando en su carácter Representante de la República, y el ciudadano CARLOS OSORIO GRATEROL, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente "SOFTECH CONSULTORES, C.A.", presentaron escritos de Informes, constante de veintinueve (29) folios útiles y ocho (08) folios útiles, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, y visto que se encuentra vencido el lapso de ocho (08) días hábiles para presentar las observaciones escritas a los informes de la contraria, que establece el artículo 282 del Código Orgánico Tributario, lapso del cual no hizo uso ninguna de las partes, este Tribunal, con ajuste al mandato que contiene el artículo 284 del Código Orgánico Tributario, abre el lapso de sesenta (60) días continuos para sentenciar. El Tribunal dijo VISTOS.