Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano LUÍS BELTRAN SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.929.160, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.888, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. En consecuencia.
SEGUNDO: Se ANULA el acto administrativo que suspendió el sueldo del ciudadano LUÍS BELTRÁN SILVA, y el procedimiento administrativo que lo antecede.
TERCERO: Se ORDENA la reincorporación inmediata del querellante, al cargo de Abogado I, o en otro cargo de igual o superior jerarquía.
CUARTO: Se ORDENA el pago integral de los sueldos dejados de percibir desde el 24 de septiembre de 2015 fecha e.....