Congruente con todo lo expuesto, pues le resulta forzoso a este Juzgado declarar sin lugar la apelación ejercida por la accionante, y confirmar la decisión del a quo que declaró la falta de cualidad pasiva en el sub iudice, lo cual se indicará en forma positiva y precisa en la parte dispositiva de este fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las apelaciones ejercidas en fechas 26 y 29 de octubre de 2015 por la parte actora en el presente asunto, en contra de la decisión proferida el 20 de octubre de 2015 por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cua.....