-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición ejercida por los ciudadanos Helio Marino Gonzalez Gerig y Ely Yelitza Gonzalez de Frey venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.935.252 y V-13.673.422 respectivamente, contra la entrega ordenada en la sentencia de amparo dictada por este Juzgado en fecha 10 de marzo de 2017 y publicada en extenso en fecha 17 de marzo de 2017, SEGUNDO: Se ordena al ciudadano Helio Marino Gonzalez Gerig, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.935.252, entregar a los ciudadanos Pascual Vera Cañas y Rosa María Carvajal Velazco, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.184.350 y V- 22.....