Que la parte demandante ALQUIMEDES JOSE SOLEDAD, Alega los mismo hechos que fueron presentados en el libelo de la demanda, dando la misma dirección que fue explanada en el libelo de la demanda, que los representantes de la demandada JESUS CALVO Y/O MARILUZ MORENO PEREZ, en su carácter de PRESIDENTE y GERENTE, pueden ser notificados en la oficina que está al frente de la entrada de PROCESADORA DE ALIMENTOS DORE’S (POLLOS DORE’S); y de la máxima de experiencia se puede determinar, que en la entrada de la procesadora de alimentos Dore’s, no existe ninguna oficina. No cumpliendo con lo ordenado por el tribunal. Porque lo que este tribunal considera que no corrigió el libelo de la demanda en los términos ordenados, que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara inadmisible la presente demanda.--
Por las razones antes expuestas y de conformidad co.....