declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato las medidas de protección y seguridad a favor de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , y las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano JUAN JOSUE SANTILLI RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.081.783, nacido en fecha 02-11-1984, de 32 años, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de la ciudadana Carmen Rondon (V) y del ciudadano Ceryo Santilli (V) residenciado en palma real, Urbanización Agua de Canto, casa 46 Maturín - Monagas , TELÈFONO: 0414-8305145; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Encabezamiento y Se