En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por la defensora judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de mayo de 2021.
SEGUNDO: CON LUGAR la acción que por DESALOJO fue incoada por la ciudadana MARÍA MERCEDES VERA DE CASTILLO, contra la ciudadana FANNY DEL SOCORRO PAREDES.
TERCERO: SE CONDENA a la parte demandada a desalojar y entregar el bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 93 del Edificio El Pilón, Conjunto Residencia.....