En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulado por los ciudadanos NAZARETH DE LOS ANGELES DOMINGUEZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.609.492 e IVAN DAVID CALLUPE LOPEZ, peruano, mayor de edad, civilmente hábil, Código Único de Identificación (CUI) N° 45468154-7, N° de Tarjeta 0200612339. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el Registro Civil del Municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº (009), Folio 009 de fecha dieci.....