D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos ADRIANA ISABEL RAMIREZ CONDE y JOSE TOMAS ARANGUREN CARBALLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.129.704 y V-13.861.746 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día dieciocho (18) de diciembre del año dos mil diez (2010), por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, según se evidencia de copia certificada bajo el acta Nº 322, folio 267-268 del año 2010.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Desp.....