REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 10 de SEPTIEMBRE del Dos Mil Siete
197° y 148°
Vista la solicitud de AUTORIZACION DE PASAPORTE presentada por el ciudadano (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, adolescente, titular de la cédula de identidad N° V-19.965.905, de este domicilio, quien actúa en favor propio, debidamente asistido por el Abogado VERÓNICA GUTIÉRREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 57.457, admítase, anótese, numérese y fórmese expediente. En consecuencia, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario y dada la urgencia del caso, acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 22, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZAR al solicitante arriba identificado, para que realice ante las Autoridades com.....