Dada la naturaleza de la aludida decisión, se pone de manifiesto, para el caso de que el solicitante del amparo le asista algún derecho, si no se suspenden los efectos de la decisión recurrida mientras se dilucida la pretensión constitucional ejercida, podrían generarse daños de difícil o imposible reparación para los accionantes.
Por lo que para quien aquí decide, examinado lo anterior, y aplicando la doctrina anteriormente mencionada al caso sub examine, es por lo que en consecuencia se acuerda la medida innominada solicitada por el accionante Ciudadano EDMUNDO REGINALDO LANDEO MARQUINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.790.57, de este domicilio, a través de su Apoderada Judicial abogada RIOMAIRA RAMIREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.812, en virtud de que constan en autos suficientes elementos que conllevan a esta Juzgadora a la convicción de que lo ajustado a derecho es decretar la menci.....