Se ACUERDA en revisión de medida de coerción personal, IMPONER al imputado CARLOS ALBERTO SUAREZ LIENDO; CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que deberá comprometerse a cumplir con las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima, contenidas en el artículo 1° 5° 6° 13° de la Ley Especial, y las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7° 8° Eiusdem; igualmente, deberá someterse al proceso seguido en su contra, no obstaculizar la investigación, y abstenerse a cometer nuevos delitos.