DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano ORACIO RANGEL VERGARA, debidamente asistido de abogado, en su condición de parte actora, en contra de la decisión de fecha 09 de agosto de 2006 dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, en la demanda que por prestaciones sociales ha incoado el ciudadano ORACIO ADELSO RANGEL VERGARA contra la empresa MAC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A.
No hay condena en costas a la parte actora recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.