Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (En Transición), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO QUE ESTE TRIBUNAL SE PRONUNCIE SOBRE LA SUBSANACIÓN DE LAS CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS POR LA PARTE DEMANDADA, subsanación esta que se desprende del escrito presentado por la representación judicial de la parte actora en fecha 13 de marzo de 2002, y cursa a los folios 58 al 79 de la pieza I del Cuaderno Principal.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas. ¿
Por cuanto la anterior decisión ha sido dictada fuera de su lapso legal correspondiente, se ordena de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil la notificación de las partes.-