Es indispensable tener presente que siendo la trabajadora involucrada en esta transacción, una funcionaria pública, que prestó servicios para la Alcaldía del Municipio Santa Bárbara, las disposiciones de las leyes del trabajo no le son aplicables, ya que éstos trabajadores se encuentran amparados por la Ley Del Estatuto de la Función Pública y si bien es cierto que el bien tutelado es el hecho social trabajo, y ante la Constitución de la República Bolivariana todos somos trabajadores; y en virtud de la especialidad de la materia tutelada y las partes involucradas en esta transacción, es por lo que consideramos, que es el Juez Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, que está conociendo de la Nulidad del acto Administrativo quien debe conocer este asunto y que sea éste, quien le imparta su homologación previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos, por lo que se le recomienda a las partes que suscribieron esta transacción, p.....