DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena que le fue impuesta al ciudadano: VICENTE ELOY CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.949.859, mediante sentencia firme dictada en fecha 28-02-2006, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, quien lo condeno a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el articulo 84 Ordinal 3°, ambos del Código Penal, y como consecuencia de ello; se Decreta la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: La libertad plena al referido ciudadano en.....